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Florida Department of Law Enforcement: Depredadores y Delincuentes Sexuales de Florida, Curso para la Seguridad Pública
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Información Importante

Requisitos para la Inscripción de Delincuentes y/o Depredadores Sexuales

Requisitos de reinscripción | Requisitos Generales | Días, Horarios y Lugares de Reinscripción por Condado

En junio de 2007, el gobernador Crist firmó una ley que modifica de manera significativa las Leyes de Registro de agresores y depredadores Sexuales de Florida. A continuación, encontrará un resumen de algunos de los cambios claves, la mayoría de los cuales entrarán en vigencia el 1º de julio de 2007, salvo que se determine lo contrario. Tenga en cuenta que todos los inscriptos deben cumplir con la lista completa de requisitos mencionados en las leyes de Florida L.F. 775.21 y L.F. 943.0435, según corresponda.

Requisitos para la reinscripción de los inscriptos

Vigente a partir del 1º de julio de 2007

Un depredador o agresor sexual sujeto a registro, incluso un delincuente a quien se lo haya declarado agresor sexual de menores,* debe presentarse personalmente en la oficina del alguacil en el condado donde resida o se encuentre a los fines de su reinscripción. Asimismo, los requisitos de reinscripción se aplican a depredadores y agresores sexuales que han sido liberados de condenas por delitos sexuales, así como también a aquellos que actualmente se encuentran bajo alguna forma de supervisión del Departamento Correccional, Departamento de Justicia Juvenil o a aquellos bajo supervisión federal.

Un depredador sexual o agresor sexual menor declarado delincuente* debe presentarse personalmente en la Oficina del Alguacil del condado en el que resida o permanezca para reinscribirse CUATRO veces al año, una vez durante el mes de su cumpleaños y cada tres meses de allí en adelante. Atención: Las personas que deban reinscribirse CUATRO veces al año serán notificadas por el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida.

Un agresor sexual que no haya sido declarado delincuente, según se especificó anteriormente, debe presentarse en la Oficina del Alguacil para reinscribirse ya sea DOS o CUATRO veces al año, según el delito de condena que requiere registro. Podrá obtener más información a continuación.

Un agresor sexual que haya sido condenado por un delito o delitos en los artículos de la ley enumerados a continuación debe presentarse personalmente ante la Oficina del Alguacil en el condado en el que resida o permanezca para reinscribirse CUATRO veces al año, una vez durante el mes de su cumpleaños y cada 3 meses de allí en adelante.

  • Artículo 787,01, cuando la víctima es un menor y el agresor no es ni padre ni tutor de la víctima
  • Artículo 787.02, cuando la víctima es un menor y el agresor no es ni padre ni tutor de la víctima
  • Artículo 794.011, Artículo 794.011(10) excluido
  • Artículo 800.04(4)(b), cuando el tribunal halla que la víctima del delito es un menor de 12 años o la actividad sexual hace uso de fuerza o coerción.
  • Artículo 800.04(5)(b)
  • Artículo 800.04(5)(c)1., cuando el tribunal halla que la agresión sexual comprende genitales o el área genital al descubierto.
  • Artículo 800.04(5)(c)2., cuando el tribunal halla que la agresión sexual comprende genitales o el área genital al descubierto.
  • Artículo 800.04(5)(d), cuando el tribunal halla que se hizo uso de fuerza o coerción y genitales o área genital al descubierto.
  • Cualquier intento o conspiración para cometer dicho delito.
  • Una violación de una ley similar en otra jurisdicción.

Un agresor sexual sujeto a registro que no haya sido declarado delincuente y que no haya sido condenado por uno de los delitos enumerados anteriormente debe presentarse en la Oficina del Alguacil del condado en el cual resida o en cualquier otro lugar donde se encuentre para reinscribirse DOS veces al año, una vez durante el mes de su cumpleaños y cada seis meses en lo sucesivo.

Atención: Las personas que deban reinscribirse CUATRO veces al año serán notificadas por el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida.

*¡Información importante! De acuerdo con los criterios de la ley de Florida para el registro de agresores sexuales menores conforme a la Ley Federal de Protección y Seguridad de Menores Adam Walsh de 2006 (AWCPSA, por sus siglas en inglés), los agresores sexuales menores declarados delincuentes en Florida deben reinscribirse CUATRO veces al año. El incumplimiento de la reinscripción se considera un delito grave de 3er. grado.

Consulte el gráfico adecuado que aparece más adelante para encontrar sus meses de reinscripción anual especificados:

Utilice este gráfico si debe reinscribirse DOS veces al año.
Si nací en el mes de Debo reinscribirme cada:
Enero Enero & Julio
Febrero Febrero & Agosto
Marzo Marzo & Septiembre
Abril Abril & Octubre
Mayo Mayo & Noviembre
Junio Junio & Diciembre
Julio Enero & Julio
Agosto Febrero & Agosto
Septiembre Marzo & Septiembre
Octubre Abril & Octubre
Noviembre Mayo & Noviembre
Diciembre Junio & Diciembre
Utilice este gráfico si debe reinscribirse CUATRO veces al año.
Si nací en el mes de Debo reinscribirme cada:
Enero enero, abril, julio, & octubre
Febrero febrero, mayo, agosto, & noviembre
Marzo marzo, junio, septiembre, & diciembre
Abril abril, julio, octubre, & enero
Mayo mayo, agosto, noviembre, & febrero
Junio junio, septiembre, diciembre, & marzo
Julio julio, octubre, enero, & abril
Agosto agosto, noviembre, febrero, & mayo
Septiembre septiembre, diciembre, marzo, & junio
Octubre octubre, enero, abril, & julio
Noviembre noviembre, febrero, mayo, & agosto
Diciembre diciembre, marzo, junio, & septiembre

¡Información importante! Los requisitos de reinscripción trimestral para aquellas personas afectadas entran en vigencia a partir del 1º de julio de 2007. Por lo tanto, si usted tiene que reinscribirse cuatro veces al año, debe hacerlo a partir del primer mes calendario de su grupo de meses. Por ejemplo, si usted debe reinscribirse cuatro veces por año, y su mes de nacimiento es septiembre, diciembre, marzo o junio, usted debe reinscribirse en septiembre de 2007 y cada 3 meses de allí en adelante, según lo dispuesto en el gráfico precedente.

Ver Días, Horarios y Lugares de Reinscripción por Condado

PENAS NUEVAS/MODIFICADAS

Vigente a partir del 1º de julio de 2007, salvo que se disponga lo contrario.

  • La no respuesta a una carta de Verificación de Domicilio del FDLE hasta la fecha especificada es un delito grave de 3er grado.
  • Un agresor sexual que sea legalmente liberado de prisión, supervisión o condena, lo que ocurra último, durante por lo menos 25 años (previamente 20 años) y no haya sido arrestado por ningún delito grave o delito menor desde su liberación, siempre que el requisito de registro del agresor sexual no se base en la condena de un adulto por uno de los delitos mencionados en la L.F. 943.0435(11)(a)1.a-g, puede peticionar la eximición del requisito de registro como agresor sexual ante la división penal del tribunal de circuito del circuito en el cual reside. El tribunal puede otorgar o denegar dicha eximición.
  • El incumplimiento por parte del agresor sexual (menor), según se define en la L.F. 943.0435(1)(a)1.d. o L.F. 985.4815, del deber de presentarse o reinscribirse en consecuencia, o de responder a una verificación de domicilio se considera un delito grave de 3er. grado. {Artículos 943.0435(14) y 985.4815(13)}.
  • El incumplimiento por parte del agresor sexual (menor), según se define en la L.F. 943.0435(1)(a)1.d. o L.F. 985.4815, del deber de presentarse a la toma de una fotografía digital se considera un delito grave de 3er. grado. {Artículo 985.4815(10)}.
  • Vigente a partir del 1º de octubre de 2007: El incumplimiento por parte de un depredador o agresor sexual (incluso un agresor sexual menor) del deber de informar una dirección de correo electrónico o nombre de mensaje instantáneo durante el registro o reinscripción, antes de su uso, y de proporcionar todas las actualizaciones a través del sistema en línea provisto por el Departamento de Aplicación de la Ley del Departamento de Florida se considera un delito grave de 3er. grado.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN

Como Depredador Sexual (Ley de Florida 775.21) o Agresor Sexual (Ley de Florida 943.0435, 944.607 ó 985.481) donde "Residencia permanente" significa un lugar donde la persona permanece, se hospeda o reside durante 5 o más días consecutivos, y "Residencia temporaria" significa un lugar donde la persona permanece, se hospeda o reside durante 5 días consecutivos o más en total durante un año calendario y que no es el lugar de residencia permanente de la persona; o para una persona cuyo lugar de residencia permanente no se encuentra en este estado, un lugar donde la persona se encuentre empleada, practica una vocación o está inscripta como estudiante durante un período de tiempo en este estado, entiendo que por ley debo cumplir con lo siguiente:  EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS SE CONSIDERA UN DELITO GRAVE DE TERCER GRADO (SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO).

  1. Debo presentarme personalmente ante la Oficina’del Alguacil local dentro de las 48 horas de fijar o restablecer una residencia en el estado de Florida o dentro de las 48 horas de ser liberado de la custodia y/o supervisión del Departamento Correccional (DOC, por sus siglas en inglés), el Departamento de Servicios Infantiles y Familiares (DCFS, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Justicia Juvenil (DJJ, por sus siglas en inglés) para registrar mi domicilio temporario o permanente.
  2. Dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud del informe inicial conforme al requisito Nº 1 precedente, debo presentarme personalmente ante la oficina de licencias de conducir del Departamento de Tránsito y Seguridad Vial (DHSMV, por sus siglas en inglés) para obtener una licencia de conducir válida de Florida o una tarjeta de identificación que muestre una de las siguientes designaciones: "775.21, L.F." o " 943.0435, L.F.", salvo que la licencia de conducir o la tarjeta de identificación con dicha denominación hubieran sido previamente garantizadas o actualizadas mientras me encontraba bajo la supervisión de DOC, DCFS o DJJ y no hubiera cambios en mi domicilio, nombre o designación (Ley de Florida 322.212).
  3. Debo presentarme personalmente ya sea dos veces al año (durante el mes de mi cumpleaños y durante los seis meses posteriores a ese mes) o cuatro veces al año (una vez durante el mes de mi cumpleaños y cada 3 meses de allí en adelante), según mi delito o designación, ante la Oficina del Alguacil en el condado donde resida o me encuentre para llevar a cabo la reinscripción.

    NOTA: Salvo que el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (FDLE, por sus siglas en inglés) notifique lo contrario, todos los agresores Sexuales que no sean declarados delincuentes deben reinscribirse dos veces al año. Todos los Depredadores Sexuales deben reinscribirse cuatro veces al año y todos los agresores Sexuales declarados delincuentes deben reinscribirse cuatro veces al año.

Utilice este gráfico si debe reinscribirse DOS veces al año.
Si nací en el mes de Debo reinscribirme cada:
Enero Enero & Julio
Febrero Febrero & Agosto
Marzo Marzo & Septiembre
Abril Abril & Octubre
Mayo Mayo & Noviembre
Junio Junio & Diciembre
Julio Enero & Julio
Agosto Febrero & Agosto
Septiembre Marzo & Septiembre
Octubre Abril & Octubre
Noviembre Mayo & Noviembre
Diciembre Junio & Diciembre
Utilice este gráfico si debe reinscribirse CUATRO veces al año.
Si nací en el mes de Debo reinscribirme cada:
Enero enero, abril, julio, & octubre
Febrero febrero, mayo, agosto, & noviembre
Marzo marzo, junio, septiembre, & diciembre
Abril abril, julio, octubre, & enero
Mayo mayo, agosto, noviembre, & febrero
Junio junio, septiembre, diciembre, & marzo
Julio julio, octubre, enero, & abril
Agosto agosto, noviembre, febrero, & mayo
Septiembre septiembre, diciembre, marzo, & junio
Octubre octubre, enero, abril, & julio
Noviembre noviembre, febrero, mayo, & agosto
Diciembre diciembre, marzo, junio, & septiembre
  1. Dentro de las 48 horas posteriores al cambio de mi domicilio de residencia permanente o temporal, al cambio de mi nombre por matrimonio o por algún otro proceso legal o al vencimiento de mi licencia de conducir, debo reportar personalmente esa información en la oficina de licencias de conducir del Departamento Automotor de Seguridad Vial para obtener y conservar una licencia de conducir o una tarjeta de identificación válidos en Florida. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de tercer grado.
  2. Si vivo en otro estado pero trabajo o estudio en Florida, DEBO registrar mi domicilio de trabajo o estudio como domicilio temporal en el Florida Department of Law Enforcement. También debo obtener y conservar una licencia de conducir o tarjeta de identificación válidos en Florida. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de tercer grado.
  3. Si intento fijar mi residencia en otro estado o jurisdicción distinto del Estado de Florida, debo presentarme personalmente ante la Oficina del Alguacil para notificar dicha intención dentro de las 48 antes de partir.
  4. Si luego decido permanecer en este estado (ver #6), debo reportarme personalmente en la dependencia policial local para notificar mi intención de permanecer en Florida. Debo realizar este reporte dentro de las 48 horas posteriores a la fecha indicada de partida. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de segundo grado.
  5. Si me traslado de una residencia permanente y no tengo otra residencia permanente o temporaria, debo informar este cambio personalmente ante la Oficina del Alguacil dentro de las 48 horas. Debo actualizar toda la información de registro y proporcionar el domicilio o lugar que ocupe hasta que fije un lugar de residencia.
  6. Si luego decido permanecer en la residencia permanente (ver #8), debo reportarme personalmente en la dependencia policial local para notificar mi intención. Debo realizar este reporte dentro de las 48 horas posteriores a la fecha que indiqué que iba a dejar la residencia permanente. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de segundo grado.
  7. A partir del 1º de septiembre de 2005: DEBO responder toda correspondencia de verificación de domicilio que reciba del FDLE durante las tres semanas posteriores a la fecha de la correspondencia. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de tercer grado.
  8. Si tengo empleo, sigo una vocación, estudio o decido residir en otro estado, debo registrarme en ese estado.
  9. Si me alisto, tengo empleo o sigo una vocación en un instituto de enseñanza superior en este estado, también debo informar al departamento el nombre, domicilio y condado de cada institución, incluyendo los campus a los que asisto y mi condición de inscripción y empleo. Debo reportar personalmente cada cambio en la condición de inscripción o empleo a la dependencia policial dentro de las 48 horas de haber cambiado la condición. El incumplimiento de este requisito es un delito grave de tercer grado.
  10. DEBO informar todo correo electrónico o nombre de mensaje instantáneo, antes de usarlos, durante el registro o reinscripción y debo proporcionar todas las actualizaciones a través de un sistema en línea proporcionado por el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida. Esta disposición entra en vigencia a partir del 1º de octubre de 2007.